Misión, visión, funciones y deberes
Misión
Contribuir a la protección, garantía y respeto de los derechos humanos de los colombianos y residentes en Colombia, produciendo inteligencia estratégica y contrainteligencia, desde una perspectiva civil, orientada hacia la seguridad humana, que permita la consecución de los fines esenciales del Estado.
Visión
Ser en el 2026 la entidad que lidere la generación de conocimiento para la toma de decisiones del Gobierno Nacional e impulse la coordinación de la comunidad de inteligencia, en torno a la seguridad humana, los derechos humanos y los fines esenciales del Estado.
Objetivos
(Artículo 2° – Decreto 4179 de 2011)
La Dirección Nacional de Inteligencia tiene como objeto desarrollar actividades de inteligencia estratégica y contrainteligencia para proteger los derechos y libertades de los ciudadanos y de las personas residentes en Colombia, prevenir y contrarrestar amenazas internas o externas contra la vigencia del régimen democrático, el orden constitucional y legal, la seguridad y la defensa nacional, así como cumplir con los requerimientos que en materia de inteligencia le hagan el Presidente de la República y el Alto Gobierno para el logro de los fines esenciales del Estado, de conformidad con la ley.
Funciones
Decreto 4179 de 2011
Artículo 6°
Corresponde a la Dirección Nacional de Inteligencia, dentro del marco legal que regula las actividades de inteligencia y contrainteligencia, ejercer las siguientes funciones:
- Desarrollar actividades de inteligencia estratégica y contrainteligencia bajo los principios de necesidad, idoneidad y proporcionalidad, en cumplimiento del marco legal y objetivo misional, con el fin de:
a. Contrarrestar en el ámbito nacional o internacional las capacidades y actividades de personas, organizaciones o gobiernos extranjeros que puedan representar un riesgo o una amenaza para la seguridad nacional;
b. Contrarrestar acciones de grupos armados al margen de la ley y actividades de terrorismo;
c. Contribuir a la desarticulación de organizaciones de crimen organizado cuando representen amenazas contra la seguridad nacional;
d. Contrarrestar actos que atenten gravemente contra la administración pública y proteger a las instituciones de nivel nacional y regional de la influencia de organizaciones criminales;
e. Contribuir a la protección de recursos naturales, tecnológicos y económicos de la Nación, cuando su amenaza comprometa el orden público;
f. Proteger a las instituciones públicas de actos de penetración, infiltración, espionaje, sabotaje u otras actividades de inteligencia desarrolladas por gobiernos extranjeros, organizaciones criminales u organizaciones armadas al margen de la ley;
g. Responder a cualquier otro requerimiento de inteligencia del Presidente de la República y el Alto Gobierno, para el cumplimiento de los fines esenciales del Estado. - Adelantar acuerdos de cooperación internacional en temas relacionados con inteligencia y contrainteligencia, teniendo en cuenta las políticas de Gobierno y la normativa vigente, dentro del marco de los tratados internacionales vinculantes para Colombia y del respeto de la facultad del Presidente de la República de dirigir las relaciones internacionales.
- Desarrollar sus actividades de inteligencia y contrainteligencia en cooperación con los demás organismos de inteligencia nacionales e internacionales, así como con otras entidades del Estado.
- Las demás funciones relacionadas con las actividades de inteligencia y contrainteligencia que le sean asignadas por el Presidente de la República de conformidad con la Constitución y la ley, siempre que se encuentren dentro del objeto señalado en el artículo 2° y cumplan con la condición de neutralidad del artículo 3° del presente Decreto.
Otras Funciones
- Directiva Presidencial 02 de 2025
- Decreto 1077 de 2024
- Decreto 155 de 2024
- Decreto 1377 de 2017
- Decreto 1303 de 2014
- Decreto 4179 de 2011
Lineamientos para el suministro de información y desarrollo de actividades de Inteligencia y Contrainteligencia de Estado.
Conforme lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo «Colombia, Potencia Mundial de la Vida», el Gobierno Nacional sigue trabajando en el fortalecimiento institucional como motor de cambio para recuperar la confianza de la ciudadanía.
La Ley 1621 de 2013 ha establecido que la función de inteligencia y contrainteligencia tiene por objetivo proteger los derechos humanos, prevenir y combatir amenazas internas o externas contra la vigencia del régimen democrático, el régimen constitucional y legal, la seguridad y la defensa nacional, entre otros aspectos.
Actividad limitada en su ejercicio por el respeto de los derechos humanos, de la Constitución, la Ley y el Derecho Internacional Humanitario y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, con un límite fundado en el principio de reserva legal que garantiza la protección de los derechos a la honra, al buen nombre, a la intimidad personal y familiar, y al debido proceso.
En virtud de estas actividades, se prevé un deber de cooperación de las entidades públicas y privadas para el cumplimiento de los fines señalados en la Ley a cargo de las entidades que realizan actividades de inteligencia y contrainteligencia, como son, entre otros: (i) Asegurar la consecución de los fines esenciales del Estado, la vigencia del régimen democrático, la integridad territorial, la soberanía, la seguridad y la defensa de la Nación; (ii) Proteger las instituciones democráticas de la República, así como los derechos de las personas residentes en Colombia y de los ciudadanos colombianos en todo tiempo y lugar, en particular los derechos a la vida y la integridad personal; (iii) Proteger los recursos naturales y los intereses económicos de la Nación.
La Dirección Nacional de Inteligencia desarrolla actividades de inteligencia estratégica y contrainteligencia para proteger los derechos y libertades de los ciudadanos y de las personas residentes en Colombia, prevenir y contrarrestar amenazas internas o externas contra la vigencia del régimen democrático, el orden constitucional y legal, la seguridad y la defensa nacional, contrarrestar actos que atenten gravemente contra la administración pública, con sujeción a las tareas y responsabilidades asignadas en el Plan Nacional de Inteligencia.
En tal medida, corresponde a la Dirección Nacional de Inteligencia desarrollar cada una de sus actividades de conformidad con la Constitución y la ley, aplicando los controles necesarios para garantizar que los procesos de planeación, recolección y procesamiento, análisis y difusión de la información se hagan de manera objetiva y en ningún caso, por razones de género, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica, pertenencia a una organización sindical, social o de derechos humanos, o para promover los intereses de cualquier partido o movimiento político o afectar los derechos y garantías de los partidos políticos de oposición.
En este orden, en desarrollo del deber de cooperación que le asiste a las entidades públicas que ustedes representan, se imparten las siguientes directrices:
1. Adelantar al interior de sus entidades las acciones necesarias para que, en virtud de una cooperación efectiva, se brinde a la Dirección Nacional de Inteligencia la información que ella requiera, acatando los protocolos de seguridad y acceso a la información de cada una de las entidades u organismos, y de conformidad con el artículo 42 de la Ley 1621 de 2013.
2. Cooperar con la gestión de la Dirección Nacional de Inteligencia, para facilitar el ejercicio de sus funciones. En tal medida, se abstendrán de impedir u obstaculizar el desarrollo de las actividades, medios y métodos que tienden a la prevención de actos de corrupción y cualquier otra conducta que pueda atentar contra la administración pública.
3. Colaborar con la Dirección Nacional de Inteligencia en la prevención de amenazas, vulnerabilidades y riesgos de naturaleza cibernética que puedan afectar el normal desarrollo de las funciones y objeto de las entidades.
Decreto 1077 de 2024 – Modificación de la Estructura del Departamento de Inteligencia y Otras Dispociciones
ARTÍCULO 1 MODIFICACIÓN ESTRUCTURA. Modifíquese el artículo 9 del Decreto 4179 de 3 de noviembre de 2011, el cual quedará así:
«ARTÍCULO 9 Estructura. Para el cumplimiento de sus funciones, el Departamento Administrativo – Dirección Nacional de Inteligencia tendrá la siguiente estructura:
- Dirección General
- Oficina de Planeación
- Oficina Jurídica
- Oficina de Control Interno
- Centro de Protección de Datos
- Escuela Nacional de Inteligencia
- Inspector General
- Dirección de Inteligencia Estratégica
- Subdirección de Operaciones de Inteligencia
- Subdirección de Producción de Inteligencia
- Dirección de Contrainteligencia
- Subdirección de Asuntos Internos y Seguridad de Activos
- Dirección de Gestión Institucional
- Órganos de Asesoría y Coordinación
- Comisión de Persona/
- Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno».
ARTÍCULO 2 . MODIFÍQUESE el numeral 9 del artículo 10 del Decreto 4179 de 3 de noviembre de 2011, el cual quedará así:
«9. Fallar en segunda instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores y ex servidores públicos de la Entidad, de conformidad con las normas establecidas en el Código General Disciplinario».
ARTÍCULO 3 . ADICIÓNESE el numeral 9 al artículo 12 del Decreto 4179 de 3 de noviembre de 2011 , el cual quedará así:
«9. Fallar en primera instancia, los procesos disciplinaños que se adelantan contra los servidores y ex servidores públicos de la Entidad».
ARTÍCULO 4. MODIFÍQUESE el artículo 14 del Decreto 4179 de 3 de noviembre de 2011, el cual quedará así:
«ARTÍCULO 14. Centro de Protección de Datos. Son funciones del Centro de Protección de Datos, las siguientes:
- Recomendar a la Dirección General las políticas y procedimientos para la protección de datos y archivos de inteligencia estratégica y contrainteligencia de acuerdo con la normatividad vigente y el objeto de la entidad.
- Controlar el ingreso y la salida de información a las bases de datos y archivos de inteligencia estratégica y contrainteligencia de la entidad, garantizando su reserva constitucional y legal, de acuerdo con la normatividad vigente.
- Implementar los mecanismos de control para que la información de las bases de datos de inteligencia estratégica y contrainteligencia, sean actualizados y depurados de acuerdo con lo establecido en la ley.
- Implementar los mecanismos para controlar que la información no sea almacenada en las bases de datos de la Dirección Nacional de Inteligencia por las razones contempladas en el artículo 3 del presente Decreto.
- Controlar que los procesos para la protección de datos y archivos de inteligencia estratégica y contrainteligencia se adelanten de acuerdo con los procedimientos establecidos e informar al Director General de cualquier hallazgo o irregularidad encontrada en éstos, en concordancia con el marco legal vigente.
- Implementar los mecanismos para asegurar que los datos y archivos de inteligencia y contrainteligencia que se encuentren almacenados en las bases de datos de la Entidad y que no cumplan con los límites, fines y pñncipios de la función de inteligencia, sean retirados.
- Recomendar a la Dirección General políticas y procedimientos en materia de protección de datos y archivos de inteligencia estratégica y contrainteligencia en la Dirección Nacional de Inteligencia, de acuerdo con el marco legal vigente.
- Difundir al interior de la organización las políticas para la protección de datos y archivos de inteligencia estratégica y contrainteligencia.
- Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.
- Ejercer las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de su dependencia».
ARTÍCULO 5 . ADICIÓNESE el artículo 14A al Decreto 4179 de 3 de noviembre de 2011, el cual quedará así:
«ARTÍCULO 14A. Escuela Nacional de Inteligencia. Son funciones de la Escuela Nacional de Inteligencia, las siguientes:
- Asesorar a la Dirección General en la formulación de Políticas y Procedimientos que aseguren la formación y capacitación de los servidores de la Entidad.
- Proponer a la Dirección General la formulación y actualización de procesos de formación y capacitación, que contñbuyan al cumplimiento de la misión institucional, fundamentada en la investigación y permanente innovación.
- Diseñar y ejecutar los programas de formación y capacitación que permitan dar cumplimiento a la misión institucional.
- Asesorar a la Dirección General, en la adopción de planes, programas y proyectos para contribuir con la implementación e inteñoñzación de los Derechos Humanos y Derecho Internacional de los Derechos Humanos y su aplicación en el cumplimiento de la misión institucional.
- Asesorar a la Dirección General en las etapas previas a la suscripción de convenios nacionales o internacionales de cooperación con universidades, centros de pensamiento e instituciones especializadas, dirigidos a la formación y la investigación académica, liderando y promoviendo su ejecución.
- Implementar estrategias de cultura de inteligencia dirigida a servidores públicos del Estado y sociedad civil en general.
- Emitir las constancias de asistencia a los cursos realizados en desarrollo de programas de formación y de capacitación, en el marco de la educación informal.
- Diñgir y gestionar la adquisición y generación de conocimiento para responder efectivamente a los requeñmientos y cambios múltiples del entorno institucional.
- Diseñar e implementar programas de inducción y reinducción.
- Diseñar y ejecutar, en coordinación con el área que adelanta la instrucción disciplinaria en la Entidad, las medidas, los programas y las estrategias de divulgación encaminadas a fortalecer una cultura hacia la prevención de las conductas tipificadas en el Código General Disciplinario, la apropiación del régimen disciplinario, la lucha contra la corrupción, así como la promoción del servicio público transparente e integro.
- Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la obsewancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.
- Ejercer las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la Dependencia».
ARTÍCULO 6. MODIFíQUESE el artículo 16 del Decreto 4179 de 3 de noviembre de 2011, el cual quedará así:
«ARTÍCULO 16. Dirección de Inteligencia Estratégica. Son funciones de la Dirección de Inteligencia Estratégica, las siguientes:
- Asesorar al Director General en la implementación de políticas y lineamientos institucionales para el desarrollo de las actividades de inteligencia estratégica.
- Generar productos de inteligencia estratégica mediante el planeamiento del esfuerzo de búsqueda de información, búsqueda y recolección de datos e información, procesamiento y análisis de información y difusión de la inteligencia; la formulación de hipótesis, y la proyección de escenarios y cursos de acción, para contribuir a la toma de decisiones de carácter estratégico del Presidente de la República y del Alto Gobierno, y coadyuvar con la protección, respeto y garantía de los derechos humanos.
- Proponer al Director General lineamientos para la elaboración de planes de acción en el marco de los objetivos de la dependencia.
- Diñgir, orientar y coordinar la ejecución de actividades de inteligencia estratégica teniendo en cuenta el objetivo misional de la entidad y los requerimientos transmitidos por el Director General.
- Coordinar la ejecución de operaciones de acuerdo con los requerimientos y las necesidades de análisis de inteligencia, y de acuerdo a los procedimientos de autorización que establezca la ley.
- Implementar mecanismos de cooperación con las demás entidades del Estado, de acuerdo con sus competencias, y con organismos intemacionales en el desarrollo de actividades de inteligencia estratégica.
- Apoyar al Director General en la ejecución de acuerdos de cooperación internacional en temas relacionados con inteligencia, teniendo en cuenta las políticas de Gobiemo y la normativa vigente, y dentro del marco de los tratados intemacionales vinculantes para Colombia y del respeto de la facultad del Presidente de la República de dirigir las relaciones intemacionales.
- Implementar las medidas legales, humanas, técnicas y tecnológicas necesarias para proteger y asegurar la resenza de los agentes, fuentes, medios, métodos, documentos, información y elementos técnicos de la Dirección Nacional de Inteligencia.
- Proponer, desarrollar e implementar estrategias y soluciones tecnológicas de acuerdo con las necesidades de funcionamiento misional de la organización.
- Coordinar con la Dirección de Gestión Institucional y la Dirección de Contrainteligencia el apoyo requerido para el desarrollo efectivo de las actividades de inteligencia estratégica.
- Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.
- Ejercer las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia».
ARTÍCULO 7 . MODIFÍQUESE el artículo 17 del Decreto 4179 de 3 de noviembre de 2011, el cual quedará así:
«ARTÍCULO 17. Subdirección de Operaciones de Inteligencia. Son funciones de la Subdirección de Operaciones de Inteligencia, las siguientes:
- Dirigir las actividades de recolección de información, atendiendo los requerimientos de la Subdirección de Producción de Inteligencia.
- Planear y coordinar las actividades de recolección de información a través de fuentes humanas, medios técnicos, medios abiertos u operaciones específicas, de acuerdo con las necesidades y requerimientos de inteligencia, de conformidad con la Constitución, la ley, y en particular con el marco legal que regule las actividades de inteligencia.
- Planear, asignar y controlar la utilización de recursos financieros, físicos, técnicos y tecnológicos necesarios para la ejecución de las misiones u operaciones en desarrollo de actividades de inteligencia.
- Diseñar e implementar planes y mecanismos de recolección de información en relación con las fuentes humanas, medios técnicos, medios abiertos u operaciones específicas.
- Conformar y dirigir equipos especializados de inteligencia bajo los principios de necesidad, idoneidad y proporcionalidad.
- Contribuir al proceso de recolección, procesamiento, análisis y difusión de inteligencia a través de una coordinación eficiente y eficaz con la Subdirección de Producción de Inteligencia.
- Adelantar labores de recolección de información en cooperación y coordinación con otras entidades del Estado, según sus competencias, y con otros organismos de inteligencia y contrainteligencia nacionales o internacionales, en el marco de sus funciones.
- Diseñar y hacer seguimiento a indicadores de las actividades de recolección de información.
- Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.
- Ejercer las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de su dependencia».
ARTÍCULO 8 . MODIFíQUESE el artículo 18 del Decreto 4179 de 3 de noviembre de 2011, el cual quedará así:
«ARTÍCULO 18. Subdirección de Producción de Inteligencia. Son funciones de la Subdirección de Producción de Inteligencia, las siguientes:
- Dirgir las actividades de planeamiento, procesamiento, análisis y difusión de información para el desarrollo de las actividades de inteligencia de la entidad, de acuerdo con el marco legal vigente.
- Planear y coordinar las actividades de procesamiento, análisis, difusión y trazabilidad de la información a través de grupos de trabajo especializados.
- Asignar y controlar recursos físicos, técnicos, tecnológicos y financieros para el análisis de inteligencia.
- Diseñar y establecer planes y mecanismos de procesamiento, análisis y difusión de información.
- Realizar actividades de orientación del esfuerzo de búsqueda y establecer los requerimientos de información para el desarrollo de las actividades de recolección a través de la Subdirección de Operaciones.
- Coordinar con la Subdirección de Operaciones el proceso de recolección, procesamiento, análisis y difusión de inteligencia.
- Adelantar labores de análisis de información en cooperación y coordinación con otras entidades del Estado, según sus competencias, y con otros organismos de inteligencia y contrainteligencia nacionales o internacionales, en el marco de sus funciones.
- Diseñar y hacer seguimiento a indicadores de las actividades de procesamiento, análisis y difusión de información de inteligencia.
- Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.
- Ejercer las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de su dependencia».
ARTÍCULO 9 . MODIFÍQUESE el artículo 19 del Decreto 4179 de 3 de noviembre de 201 1, el cual quedará así:
«ARTÍCULO 19. Dirección de Contrainteligencia. Son funciones de la Dirección de Contrainteligencia, las siguientes:
- Asesorar al Director General en la implementación de políticas y lineamientos institucionales para el desarrollo de las actividades de contrainteligencia con el fin de preservar y salvaguardar el ordenamiento constitucional, los derechos y libertades de los ciudadanos, la soberanía y la seguridad nacional de actos hostiles por parte de personas, organizaciones o gobiernos extranjeros.
- Contrarrestar hechos que puedan generar riesgos o amenazas para el ordenamiento constitucional, los derechos y libertades de los ciudadanos, la soberanía y la seguridad nacional, por parte de personas, organizaciones o gobiernos extranjeros.
- Planear, coordinar y ejecutar las actividades de recolección de información a través de fuentes humanas, medios técnicos, medios abiertos u operaciones específicas, de acuerdo con las necesidades y requerimientos de contrainteligencia, de conformidad con la Constitución, la ley, y en particular con el marco legal que regule las actividades de inteligencia y contrainteligencia.
- Dirigirlas actividades de planeamiento, procesamiento, análisis y difusión de información para el desarrollo de las actividades de contrainteligencia, de acuerdo con el marco legal vigente.
- Generar productos de contrainteligencia mediante la recolección, procesamiento, análisis y difusión de datos e información, proyectando escenaños preventivos, para contribuir a la toma de decisiones y adopción de medidas por parte del Presidente de la República para coadyuvar con la protección, garantía y respeto de los derechos humanos y salvaguardar el ordenamiento constitucional, la soberanía y la seguñdad nacional.
- Apoyar al Director General en la implementación de mecanismos de cooperación con las demás entidades del Estado, en desarrollo de actividades propias de contrainteligencia.
- Apoyar al Director General en la ejecución de acuerdos de cooperación intemacional en temas relacionados con contrainteligencia, teniendo en cuenta las políticas de Gobiemo y la normatividad vigente.
- Adelantar labores de recolección y análisis de información en cooperación y coordinación con otras entidades del Estado, según sus competencias, y con otros organismos de inteligencia y contrainteligencia nacionales o internacionales, en el marco de sus funciones.
- Diseñar, dirigir y ejecutar estrategias y mecanismos orientados a la salvaguarda de los intereses de la Entidad y de los activos institucionales.
- Desarrollar actividades de contrainteligencia para contribuir con la salvaguarda de la Presidencia de la República frente a actos de penetración, infiltración, espionaje, sabotaje u otras actividades de inteligencia desarrolladas por personas, organizaciones o gobiernos extranjeros.
- Desarrollar actividades de contrainteligencia que contribuyan con la protección de las instituciones del nivel nacional y regional, frente a actos de penetración, infiltración, espionaje, sabotaje u otras actividades de inteligencia desarrolladas por personas, organizaciones o gobiernos extranjeros.
- Implementar las medidas legales, humanas, técnicas y tecnológicas necesarias para proteger y asegurar la reserva de los documentos, información y elementos técnicos de la Dirección Nacional de Inteligencia.
- Proponer, desarrollar e implementar estrategias y soluciones tecnológicas de acuerdo con las necesidades de funcionamiento de la organización; así como atender requerimientos del Presidente de la República y el Alto Gobierno en materia cibemética de acuerdo a la competencia de la Entidad.
- Coordinar con la Dirección de Gestión Institucional y la Dirección de Inteligencia Estratégica el apoyo requeñdo para el desarrollo efectivo de las actividades de contrainteligencia.
- Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.
- Ejercer las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de su dependencia».
ARTÍCULO 10. ADICIÓNESE el artículo 19A al Decreto 4179 de 3 de noviembre de 2011, el cual quedará así:
«ARTÍCULO 19A. Subdirección de Asuntos Internos y Seguridad de Activos. Son funciones de la Subdirección de Asuntos Internos y Seguridad de Activos, las siguientes:
- Velar por la seguñdad de las actividades misionales de la Entidad, así como por la seguñdad del personal, instalaciones, equipos, sistemas, información y comunicaciones.
- Recomendar y difundir las políticas y procedimientos en materia de Seguridad de la Información para la Dirección Nacional de Inteligencia, de acuerdo con el marco legal vigente.
- Realizar los análisis y estudios requeridos sobre la credibilidad y confiabilidad de los servidores públicos, contratistas y fuentes de la Entidad según se requiera, de acuerdo con el marco legal y las políticas de la Entidad.
- Identificar hechos que sean objeto de riesgo para la seguridad de la Entidad y proponer mecanismos para contrarrestados.
- Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.
- Ejercer las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de su dependencia».
ARTÍCULO 11 . MODIFÍQUESE el artículo 20 del Decreto 4179 de 3 de noviembre de 2011, el cual quedará así:
«ARTÍCULO 200. Dirección de Gestión Institucional. Son funciones de la Dirección de Gestión Institucional, las siguientes:
- Asistir al Director General en la determinación de las políticas, objetivos y estrategias relacionadas con la administración de la Dirección Nacional de Inteligencia.
- Prestar apoyo logístico al desarrollo de las actividades misionales, teniendo en cuenta los principios de necesidad, idoneidad, proporcionalidad y oportunidad.
- Trazar las políticas y programas de administración de personal, bienestar social, selección, registro y control, incentivos y desarrollo del talento humano y diñgirsu gestión.
- Elaborar y mantener actualizado el manual especifico de funciones y de competencias laborales de los empleos de la Dirección Nacional de Inteligencia.
- Diñgir la ejecución de los programas y actividades relacionadas con los asuntos financieros y contables, servicios administrativos y gestión documental.
- Gestionar la consecución de recursos para el desarrollo de los planes, programas y proyectos institucionales en coordinación con las demás dependencias de la Dirección Nacional de Inteligencia.
- Supervisar el funcionamiento de la prestación del servicio al ciudadano y la atención de quejas y reclamos que presenten los ciudadanos sobre el desempeño de las dependencias o personas que laboran en la Dirección Nacional de Inteligencia.
- Apoyar técnicamente el diseño, elaboración y actualización de los trámites en línea para la atención y servicio al usuario.
- Presentar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público el Programa Anual Mensualizado de Caja, de conformidad con las obligaciones financieras adquiñdas.
- Adelantar las actividades de contratación de conformidad con la normativa vigente que rige a la Dirección Nacional de Inteligencia y aplicar los métodos, procedimientos y mecanismos de control respectivos.
- Liderar la gestión estratégica de las tecnologías de la información y las comunicaciones mediante la definición, implementación, ejecución, seguimiento y divulgación del Plan Estratégico de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que esté alineado a la estrategia y el sistema integrado de gestión institucional de la Entidad.
- Desarrollar los lineamientos en materia tecnológica, necesarios para definir políticas, estrategias y prácticas que habiliten la gestión de la Entidad y que a su vez faciliten la gobemabilidad y gestión de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, así como velar por el cumplimiento y actualización de las políticas y estándares en esta materia.
- Coordinar el grupo encargado de las investigaciones de carácter disciplinario que se adelanten contra los funcionarios de la Dirección Nacional de Inteligencia, durante la etapa de instrucción y hasta la notificación del pliego de cargos o la decisión de archivo, de conformidad con la normativa que rige la materia.
- Hacer seguimiento a la correcta ejecución, contabilización y rendición de informes y cuentas fiscales, presupuestales y contables de los recursos asignados a la Dirección Nacional de Inteligencia.
- Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con la adquisición, almacenamiento, custodia, distribución e inventario de elementos, equipos y demás bienes necesarios para el normal funcionamiento de la Dirección Nacional de Inteligencia.
- Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.
- Ejercer las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de su dependencia».
ARTÍCULO 12. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto Ley 4179 de noviembre 3 de 2011.
Decreto 155 de 2024
ARTÍCULO 1. Modificación.
Modificar los numerales 3 y 4 del artículo 16 del Decreto 2647 de 2022, los cuales quedarán así:
«3. Identificar, evaluar y adoptar, en coordinación con las correspondientes autoridades, la Unidad Nacional de Protección y la Dirección Nacional de Inteligencia, en el marco de sus competencias legales y reglamentarias, las medidas que prevengan y mitiguen situaciones las cuales comprometan la seguridad, vida e integridad del Presidente y Vicepresidenta de la República y sus familiares.
4. Establecer en coordinación con la Casa Militar los protocolos de seguridad y administración de recursos, frente a la agenda y eventos que desarrolle el Presidente y Vicepresidenta de la República y sus familiares, adoptando medidas de seguridad que garanticen su vida e integridad física, en coordinación y articuladamente con la Jefatura de Despacho Presidencial, la Policía Nacional, las Fuerzas Militares, la Unidad Nacional de Protección y la Dirección Nacional de Inteligencia, en el marco de sus competencias legales y reglamentarias.»
ARTÍCULO 2. Vigencia.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación modifica en lo pertinente.
Decreto 1377 de 2017
ARTÍCULO 1°. El Capítulo 5 del Título 5 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública, tendrá un nuevo artículo con el siguiente texto:
“ARTÍCULO 2.2.5.5.55. Comisiones al exterior para misiones especiales en la Dirección Nacional de Inteligencia. Son las otorgadas a los servidores de la Dirección Nacional de Inteligencia para cumplir misiones especiales de carácter transitorio, adscritos en las Misiones Diplomáticas en el exterior, según las necesidades del servicio.
La comisión regulada en este artículo, tiene como finalidad cumplir misiones de interés para la Dirección Nacional de Inteligencia en materia de inteligencia y contrainteligencia, ejercer funciones propias del servicio con el fin de asesorar al Jefe de la Misión Diplomática y al Gobierno Nacional e intercambiar información relevante para los procesos que adelanta dicha entidad.
Esta comisión deberá ser conferida por el Presidente de la República, y el acto administrativo deberá ser firmado por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Director General de la Dirección Nacional de Inteligencia.
La comisión al exterior para misiones especiales se rige además por las siguientes reglas:
- En el decreto de comisión se indicará la categoría en el escalafón de la carrera diplomática y consular, la cual será similar al cargo del servidor de la Dirección Nacional de Inteligencia y le serán aplicables las normas que rigen en el Decreto 274 de 2000, mientras preste sus servicios en el exterior.
- Durante la comisión al exterior, los servidores de la Dirección Nacional de Inteligencia tendrán derecho al pago de los beneficios contemplados en el artículo 62 del Decreto Ley 274 de 2000, a cargo del presupuesto de la Dirección Nacional de Inteligencia.
- Dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes al vencimiento de la comisión, el servidor comisionado deberá rendir informe sobre su cumplimiento.
- El tiempo de la comisión al exterior se entenderá como de servicio activo.
- La Comisión al exterior para misiones especiales a los servidores de la Dirección Nacional de Inteligencia, se podrá conferir hasta por el término de un (1) año, el cual podrá ser prorrogable por necesidades del servicio hasta por un período igual. Así mismo, podrá ser terminada en cualquier momento a. discreción del Gobierno Nacional.
- Los servidores de la Dirección Nacional de Inteligencia que cumplan misiones especiales de carácter transitorio en el exterior, de ninguna manera configurarán a su favor relación laboral o de cualquier índole con el Ministerio de Relaciones Exteriores ni con las Misiones Diplomáticas, razón por la cual, no habrá lugar al reconocimiento y pago de salarios o asignaciones, honorarios, prestaciones sociales contempladas en la ley, ni las propias del Sistema de Seguridad Social Integral a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores.
PARÁGRAFO. La remuneración de los servidores de la Dirección Nacional de Inteligencia en comisión al exterior para misiones especiales, será la correspondiente a la categoría del servicio exterior a la cual se asimile en las denominaciones de ministro consejero, consejero de relaciones exteriores o primer secretario de relaciones exteriores, de conformidad con lo señalado en el Decreto ley 274 de 2000 y en el Decreto 2348 de 2014.
ARTÍCULO 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación y adiciona un artículo al Capítulo 5 del Título 5 de la Parte 2 del Libro 2 el Decreto 1083 de 2015.
(Artículo 1° Decreto 1303 de 2014 )
Hasta tanto se haga la depuración del Archivo de Inteligencia y Contrainteligencia del extinto Departamento Administrativo de Seguridad DAS, de acuerdo con lo señalado en el artículo 30 de la Ley 1621 de 2013, y se determine el destino de los datos y archivos de inteligencia y contrainteligencia que deben ser retirados, la custodia y conservación de los archivos que contienen la información de inteligencia, contrainteligencia y gastos reservados del DAS, estará a cargo del Archivo General de la Nación a partir del cierre definitivo del proceso de supresión, por cuenta de la Dirección Nacional de Inteligencia.
Para el acceso y consulta de la documentación de los archivos de inteligencia, la Dirección Nacional de Inteligencia será la autoridad competente para autorizar el suministro de información o la consulta de los archivos que contienen la información de inteligencia, contrainteligencia y gastos reservados del Departamento Administrativo de Seguridad- DAS.
Parágrafo 1. El acceso y consulta de la documentación de los archivos de inteligencia, estará sujeta a la reserva legal en los términos establecidos en la Constitución y la ley. En este sentido, sólo se suministrará información a las autoridades judiciales que dentro de un proceso judicial la soliciten o los entes de control que la requieran o soliciten.
La Dirección Nacional de Inteligencia acogerá o elaborará los protocolos de seguridad necesarios para las actividades de acceso y consulta de la información de inteligencia, contrainteligencia y gastos reservados del Departamento Administrativo de Seguridad-. DAS.
Parágrafo 2. La Procuraduría General de la Nación, de conformidad con lo señalado en el Decreto Ley 4057 de 2011 y en cumplimiento de su función preventiva, vigilará el proceso de custodia, consulta y depuración de los datos y archivos de inteligencia.
La consulta, conservación y depuración de los archivos que contienen información de inteligencia, contrainteligencia y gastos reservados se regirán por las disposiciones especiales que regulan la materia.
Parágrafo 3. La Dirección del DAS en Supresión entregará el archivo que contiene la información de inteligencia, contrainteligencia y gastos reservados en el estado en que se encuentre y su entrega se formalizará mediante un acta suscrita por el Director del Departamento Administrativo de Seguridad DAS en supresión, el Director de Inteligencia con funciones administrativas del Departamento Administrativo de Seguridad DAS en supresión, por el Director de la Dirección Nacional de Inteligencia y el Director del Archivo General de la Nación.
(Artículo 6° – Decreto 4179 de 2011)
Corresponde a la Dirección Nacional de Inteligencia, dentro del marco legal que regula las actividades de inteligencia y contrainteligencia, ejercer las siguientes funciones:
- Desarrollar actividades de inteligencia estratégica y contrainteligencia bajo los principios de necesidad, idoneidad y proporcionalidad, en cumplimiento del marco legal y objetivo misional, con el fin de:
(a) Contrarrestar en el ámbito nacional o internacional las capacidades y actividades de personas, organizaciones o gobiernos extranjeros que puedan representar un riesgo o una amenaza para la seguridad nacional;
(b) Contrarrestar acciones de grupos armados al margen de la ley y actividades de terrorismo;
(c) Contribuir a la desarticulación de organizaciones de crimen organizado cuando representen amenazas contra la seguridad nacional;
(d) Contrarrestar actos que atenten gravemente contra la administración pública y proteger a las instituciones de nivel nacional y regional de la influencia de organizaciones criminales;
(e) Contribuir a la protección de recursos naturales, tecnológicos y económicos de la Nación, cuando su amenaza comprometa el orden público;
(f) Proteger a las instituciones públicas de actos de penetración, infiltración, espionaje, sabotaje u otras actividades de inteligencia desarrolladas por gobiernos extranjeros, organizaciones criminales u organizaciones armadas al margen de la ley; y
(g) Responder a cualquier otro requerimiento de inteligencia del Presidente de la República y el Alto Gobierno, para el cumplimiento de los fines esenciales del Estado. - Adelantar acuerdos de cooperación internacional en temas relacionados con inteligencia y contrainteligencia, teniendo en cuenta las políticas de Gobierno y la normativa vigente, dentro del marco de los tratados internacionales vinculantes para Colombia y del respeto de la facultad del Presidente de la República de dirigir las relaciones internacionales.
- Desarrollar sus actividades de inteligencia y contrainteligencia en cooperación con los demás organismos de inteligencia nacionales e internacionales, así como con otras entidades del Estado.
- Las demás funciones relacionadas con las actividades de inteligencia y contrainteligencia que le sean asignadas por el Presidente de la República de conformidad con la Constitución y la ley, siempre que se encuentren dentro del objeto señalado en el artículo 2° y cumplan con la condición de neutralidad del artículo 3° del presente Decreto.
Promoviendo la rendición de cuentas y la participación ciudadana en la gestión, sus observaciones y recomendaciones sobre el contenido de estos documentos pueden ser efectuadas a través del siguiente soytransparente@dni.gov.co